Informe de Pares Evaluadores

La Institución dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación, podrá hacer observaciones fundadas que apunten a complementar o modificar las conclusiones de los Pares Evaluadores.

Acuerdo Acreditación

En caso que la institución evaluada no esté conforme con la decisión de la Agencia, o piense que no se tuvieron en cuenta factores relevantes, o desee aportar más antecedentes, podrá presentar un Recurso de Reposición, disponiendo para ello de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación. Cumplido dicho plazo se entenderá que la institución evaluada no tiene reparos al pronunciamiento de la Agencia.
El Consejo de Acreditación deberá pronunciarse sobre las reconsideraciones que se le presenten en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción, evaluando la situación de la carrera, incluidos los antecedentes no considerados en su oportunidad, conforme a los criterios de evaluación definidos.
Finalmente, las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión Nacional de Acreditación de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. En este caso, la Agencia proporcionará a la CNA toda la información que tuvo en consideración para realizar la evaluación.